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Cómo certificar una traducción jurada

Según el reglamento de 6 de agosto de 2020, las traducciones juradas (a las que hay que adjuntar el documento original) deben incluir:

  • Traducción: sello y firma en todas las páginas (aunque no dice nada de la fecha, yo suelo ponerla también en todas las páginas junto a la firma y el sello). No dice dónde debe ir la certificación. Yo la pongo siempre al final.
  • Original: sello y fecha en todas las páginas.

    El sello debe ajustarse al modelo (nombre y apellidos, idioma o idiomas y número de registro). Con el nuevo reglamento, el título será Traductor Jurado o Intérprete Jurado (los que tenían el título de traductor e intérprete jurado hasta ahora no lo perderán).

Certificación:

La fórmula es la indicada en el reglamento. Para traducciones al inglés, yo incluyo también la certificación en inglés, además de mis datos de contacto porque me he encontrado con algunos países que lo exigen (Australia, por ejemplo).

Aquí el modelo del reglamento:

Principales novedades para los traductores e intérpretes jurados (Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto)

Resumen de las novedades:

  • Creación de dos nuevos títulos (Traductor Jurado e Intérprete Jurado), manteniendo el existente, que quedaría en la condición de «a extinguir». […] El título de Traductor-Intérprete Jurado obtenido conforme a la normativa anterior que fuera de aplicación mantendrá su vigencia; quienes lo ostentaren conservarán los derechos que aquel otorga de forma vitalicia. El título se extinguirá por causa de muerte de sus titulares.
  • Artículo 11. Otorgamiento de los títulos mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

[…] podrán solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que hayan recibido en otro u otros de estos países la habilitación correspondiente para ejercer la profesión de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado.

  • Artículo 12. Ejercicio de la actividad.

1. Una vez obtenido el título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado, […] el ejercicio de la actividad quedará condicionado a la realización de los trámites de verificación de su firma y sello. Los trámites de verificación de firma y sello, así como la entrega del título y del carné, serán realizados, bien a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para aquellos Traductores Jurados e Intérpretes Jurados que residan en territorio nacional, bien a través de las correspondientes Oficinas Consulares para aquellos que desempeñen su actividad desde un país extranjero.

2. El título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado habilitará para el ejercicio de la actividad, con independencia de su lugar de residencia, quedando exentas de legalización las traducciones o interpretaciones con carácter oficial que realicen y que deban surtir efectos ante las Administraciones públicas españolas.

  • Artículo 13. Registro de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.

1. Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados serán inscritos de oficio en el Registro de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación una vez otorgado el correspondiente título y se les asignará un número de registro correlativo que será único con independencia de la especialidad o del número de idiomas para los que haya obtenido el título.

2. El Registro será único para todos los Traductores Jurados e Intérpretes Jurados a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación haya otorgado el correspondiente título.

  • Artículo 14. Listado de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.

Con carácter periódico, y a efectos informativos, la Oficina de Interpretación de Lenguas elaborará una lista con los nombres y apellidos de todos los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación haya otorgado el correspondiente título hasta esa fecha, indicando, asimismo, los idiomas para cuya traducción, interpretación, o ambas, han sido habilitados. Junto a esta información, figurarán sus datos de contacto y si están en ejercicio activo, siempre que aquellos así lo deseen y lo comuniquen a la Oficina a través de los medios de que esta disponga a tal fin y que se especificarán en la orden de desarrollo del real decreto por el que se aprueba este reglamento. 

  • Artículo 16. Honorarios.

Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus actuaciones.

  • Artículo 18. Sello y certificación de los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados.

1. Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones. 

2. En el sello deberán figurar, al menos en castellano, necesaria y exclusivamente, y sin adición de ninguna otra mención o símbolo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del Traductor Jurado o Intérprete Jurado.

b) Idioma o idiomas para cuya traducción o interpretación haya sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

c) Número de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.

3. En todo caso, el contenido del sello y la certificación deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos que se indican en los anexos I y II de este reglamento.

4. Los requisitos y especificaciones para el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello electrónico se establecerán mediante orden ministerial, en el plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento.

5. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia de aquel, sellado y fechado en todas sus páginas. En el caso de la interpretación, deberá acompañarse del registro de audio de la interpretación y, en su caso, de su transcripción. 

La traducción en la cocina

Me gustaría empezar este blog reuniendo dos de mis grandes pasiones: la traducción y la cocina. Una me hace trabajar la mente y la otra, las manos. Una me nutre el cerebro y la otra, el estómago. Por eso creo que son la combinación perfecta, así que he decidido poner en marcha el blog hablando de ello.

Cuando encontramos una receta que nos gusta y está en otro idioma, una vez superada la frontera de la lengua (o sea, si sabemos hablar ese idioma), llega el problema de la adaptación. Personalmente me he encontrado con dos problemas: las medidas y los ingredientes. En esta primera entrada hablaré de las medidas.

La traducción de medidas no es sencilla, en especial para los postres, en cuyas recetas las medidas son de importancia vital y, a veces, si nos desviamos un poco de las cantidades indicadas, acabamos con un churro (y no hablo de la receta de los churros). Siempre podemos buscar equivalencias en internet y usar los conversores que nos ofrece la red, pero, tal como leí el otro día en un blog, al final lo mejor es conseguir un medidor que indique las medidas que necesitamos. Por ejemplo, en las recetas anglosajonas nos hablan siempre de «cups» (tazas). Esta medida no corresponde a una taza de café o de chocolate, sino que equivale a 236,588 ml. Muchas veces se tiende a redondear a 250 ml, pero la cosa se complica a medida que son más las cups que incluye la receta (la desviación va aumentando). Lo mismo sucede con las «tablespoon» abreviado como «tbsp» (cucharadas soperas) o las «teaspoon» abreviado como «tsp» (cucharaditas).

En estos casos, podemos sacar la calculadora en la cocina, empezar a calcular y recordar así nuestros tiempos de estudiante, aventurarnos a redondear y ver qué pasa o conseguir un medidor con las medidas anglosajonas (yo, después de muchos cálculos y experimentos, me he decantado por esta última opción). Es fácil encontrarlos en las tiendas, no son caros e incluso los medidores de las batidoras de mano ya suelen incluir las medidas del sistema internacional y el anglosajón.

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